Decreto 163/020 flexibiliza causales para su concesión.
Importancia y configuración
La residencia fiscal determina la potestad tributaria de un país sobre contribuyentes, lo que conlleva a que pueda gravar sus rentas.
Se considera que una persona física es residente fiscal cuando se den cualquiera de las siguientes hipótesis: permanece más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo,
radica en territorio nacional el núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
El Decreto nº 163/020 flexibilizó las causales del segundo supuesto.